LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS PARA PERSONAS CANDIDATAS QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO ELECTORAL JUDICIAL EXTRAORDINARIO 2025 DEL ESTADO DE MÉXICO Capítulo I Disposiciones generales 1. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las distintas áreas del Instituto Electoral del Estado de México y para las personas candidatas a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; Jueces o Juezas del Poder Judicial que participarán en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025, y tienen por objeto regular la operación del sistema mediante el cual se realizarán notificaciones electrónicas, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 428 y 580 del Código Electoral del Estado de México. Capítulo II Glosario 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Área administradora: La Subdirección de Medios de Impugnación del Instituto Electoral del Estado de México, como encargada de la gestión del Sistema de Notificaciones Electrónicas para las personas candidatas. II. Área usuaria: Unidad Administrativa del Instituto Electoral del Estado de México que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas para las personas candidatas. III. Aviso: Comunicación generada automáticamente por el Sistema de Notificaciones Electrónicas, mediante el envío de un correo electrónico a las personas candidatas, a efecto de enterarles en lo particular de la existencia de una notificación. IV. Correo: Cuenta de correo electrónico personal proporcionada por las personas candidatas, a la que se harán llegar los avisos correspondientes. V. Cuenta: Dato de acceso al Sistema de Notificaciones Electrónicas creado por la Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México para cada persona candidata, en donde se alojarán, las notificaciones. Para el caso de las áreas usuarias, cuenta a través de la cual realizarán notificaciones electrónicas a las personas candidatas. VI. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. VII. Notificación: Comunicación oficial de un Área usuaria, dirigida a una persona candidata mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas para las personas candidatas. VIII. Notificador: Persona servidora pública electoral adscrita a un Área usuaria, facultada para realizar notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas para las personas candidatas. IX. Personas candidatas: Personas candidatas a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; Jueces o Juezas del Poder Judicial que participarán en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. X. Persona servidora pública electoral: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Electoral del Estado de México, de carácter laboral en forma permanente o eventual al servicio del Instituto Electoral del Estado de México. XI. SiNE: Sistema de Notificaciones Electrónicas del Instituto Electoral del Estado de México para notificar a las personas candidatas. XII. UIE: Unidad de Informática y Estadística del IEEM, área responsable del desarrollo del SiNE. Capítulo III Del Sistema de Notificaciones Electrónicas para las personas candidatas 3. El SiNE es una herramienta informática administrada y operada por el IEEM, que funcionará como medio electrónico de comunicación formal entre las diferentes áreas usuarias y las personas candidatas, por medio del cual se llevarán a cabo notificaciones personales. Ello, a fin de generar certeza sobre las determinaciones que se emitan en las etapas del proceso electoral de quienes aspiren a integrar los órganos jurisdiccionales locales, a través del voto directo de la ciudadanía. Capitulo IV De las responsabilidades 4. El área administradora será responsable de mantener actualizada la relación de correos electrónicos de las personas candidatas, la habilitación o cancelación de cuentas y, en general, la gestión del SiNE, así como de solicitar a la UIE y proporcionar a las personas candidatas y a las áreas usuarias, el usuario, contraseña y la liga (URL) para ingresar al SiNE tanto a las personas candidatas como a las áreas usuarias. 5. Las áreas usuarias serán responsables de realizar a través de los notificadores, en forma oportuna y en el ámbito de sus atribuciones, las notificaciones electrónicas a través del SiNE, debiendo dar puntual seguimiento. El área usuaria deberá acreditar por escrito ante el área administradora a los notificadores que estime necesarios. 6. La UIE, será la encargada de brindar asesoría y soporte técnico al área administradora y a las áreas usuarias, así como de mantener en condiciones óptimas de operación el SiNE. 7. La UIE generará el usuario y contraseña de las personas candidatas y de las áreas usuarias que lo soliciten por escrito al área administradora, así como la liga (URL) para ingresar al SiNE. 8. Las personas candidatas tendrán la obligación de verificar permanentemente el SiNE, así como el correo electrónico proporcionado, a efecto de conocer los avisos y notificaciones que les hayan sido remitidas, sin que la omisión en su verificación, implique la suspensión de los plazos que en todo caso se hayan otorgado a las personas candidatas. El manejo de usuario y contraseña de la cuenta, así como del acceso al SiNE, será responsabilidad de las personas candidatas. Capítulo V De la operación del SiNE 9. El SiNE constará de dos módulos: 1. El correspondiente a las áreas usuarias. 2. El relativo a las notificaciones de las personas candidatas. 10. A efecto de informar a las personas candidatas sobre la existencia de alguna notificación, el SiNE generará automáticamente avisos que enviará al correo electrónico proporcionado por las personas candidatas. 11. Para el caso de que alguna persona candidata no haya informado en su oportunidad de algún correo, el área administradora solicitará a la UIE sea habilitada una cuenta de correo electrónico institucional, misma que se hará de conocimiento de la persona candidata, mediante una notificación en el domicilio que tenga señalado en su expediente. En el correo electrónico habilitado le serán notificados: usuario, contraseña de la cuenta, así como, la liga electrónica del SiNE. 12. En el caso de que el correo electrónico proporcionado por las personas candidatas no sea válido y por consiguiente sea rechazado, se aplicará en lo conducente lo señalado en el artículo anterior. 13. Las candidaturas podrán solicitar, mediante escrito dirigido al área administradora, la sustitución o corrección del correo al cual se harán llegar los avisos generados por el SiNE. De acordarse favorable la sustitución, no se dejarán sin efecto las notificaciones realizadas previamente al correo anterior. Capítulo VI De los avisos 14. Al llevar a cabo una notificación, el SiNE enviará el aviso correspondiente de manera automática al correo electrónico de la persona candidata, conservando el registro de la fecha y hora de recepción de la notificación, así como de la lectura de los documentos por parte de la misma. 15. Los avisos generados por el SiNE, se apegarán al formato establecido por el área usuaria y contendrán al menos lo siguiente: I. Fecha y hora de emisión. II. Remitente (área usuaria) III. Mensaje. IV. Liga al SiNE. Capítulo VII De las notificaciones 16. Las notificaciones electrónicas surtirán efectos a partir de que se tenga constancia de la apertura del correo o bien al día siguiente de que se tenga la constancia de envío, que genere automáticamente el SiNE. 17. El SiNE generará automáticamente las respectivas constancias de envío, accesos y consultas que se realicen en el propio sistema, y que servirán en su caso, como acuse de recibo, por lo que deberán ser resguardadas hasta el final del Proceso Electoral, en el SiNE. 18. Las notificaciones que se realicen a través del SiNE contendrán, al menos lo siguiente: I. Documento del cual derive la notificación; II. Oficio o Cédula de Notificación, mediante la cual se hace la comunicación; III. En su caso, la documentación a notificar; IV. Nombre del Notificador; V. área usuaria a la que se encuentra adscrito el Notificador; y, VI. Texto que aparecerá una vez abierta la notificación por parte de la candidatura. Los documentos referidos en las fracciones del I al III, deberán adjuntarse al SiNE en archivo electrónico en formato PDF. 19. El área administradora será la encargada de elaborar los informes de las actividades referentes al funcionamiento del SiNE y remitirlos a la Secretaría Ejecutiva para los efectos conducentes, así como de atender lo no previsto en los presentes Lineamientos.