REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones de las personas que integran la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, así como el desarrollo de las sesiones que celebre dicho órgano. Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento, se interpretarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 del Código Electoral del Estado de México. Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Acta: Documento físico o electrónico que contiene la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la sesión de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México; II. CEEM: Código Electoral del Estado de México; III. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; IV. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México; V. Integrantes de la Junta: Las personas Titulares de la Presidencia del Consejo General, de la Secretaría Ejecutiva y de las Direcciones de Organización, Participación Ciudadana, Partidos Políticos, Administración y Jurídico Consultiva; VI. Junta General: Junta General del IEEM; VII. Moción: Propuesta formulada a la Presidencia por alguna persona integrante de la Junta General, con el objeto de encauzar el debate y mantener el orden para el desarrollo normal de la sesión; VIII. Persona servidora pública electoral: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el IEEM, de carácter permanente o eventual al servicio del IEEM; IX. Presidencia: La persona Consejera que preside el Consejo General y la Junta General del IEEM; X. Secretaría: Persona Titular de la Secretaría Ejecutiva en su calidad de Secretaria o Secretario General de Acuerdos del IEEM; y XI. Sesión: Reunión formalmente convocada a integrantes de la Junta General, a efecto de conocer, tratar y, en su caso, aprobar acuerdos, dictámenes, resoluciones y actas en ejercicio de las atribuciones que les confiere el CEEM, este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables cuyo desarrollo y contenido deberá quedar plasmada en un acta firmada por sus integrantes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA GENERAL Artículo 4. La Junta General será presidida por la Presidencia y contará con la participación con derecho a voz de la Secretaría, quien fungirá en su calidad de Secretaria o Secretario General de Acuerdos, Asimismo, de la persona Titular de la Dirección Jurídico Consultiva. Igualmente podrán participar con derecho a voz y voto las personas Titulares de las Direcciones de Organización, Participación Ciudadana, Partidos Políticos y Administración. La persona Titular de la Contraloría General podrá participar únicamente con derecho a voz, a convocatoria de la Presidencia. Artículo 5. La Junta General tomará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Artículo 6. La Junta General ejercerá las atribuciones previstas en el CEEM, en este Reglamento, en los acuerdos y en las demás disposiciones que emitan el Instituto Nacional Electoral y el Consejo General. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA Artículo 7. La Presidencia tendrá como atribuciones las siguientes: I. Presidir la Junta General y los trabajos que esta desarrolle; II. Velar por la unidad, el orden, la cohesión y la eficiencia de las actividades de la Junta General; III. Convocar conjuntamente con la Secretaría a las sesiones de la Junta General; IV. Suscribir junto con la Secretaría el orden del día; V. Proponer que se invite a las sesiones a personas que, por sus funciones, conocimientos, experiencia, prestigio o interés, en los temas relacionados con la materia de los asuntos que se discutan, se estime puedan coadyuvar en la solución de los temas a tratar, quienes solo podrán verter su opinión, apreciación técnica o rendir un informe; VI. Conducir las sesiones y los trabajos de la Junta General, adoptando las medidas que estime necesarias para su adecuado desarrollo; VII. Tomar la protesta de ley a quienes se incorporen como integrantes de la Junta General; VIII. Remitir al Consejo General los informes de actividades que realice la Junta General en ejercicio de sus atribuciones; IX. Declarar el inicio y terminación de las sesiones, así como declarar los recesos o las suspensiones que, en su caso, acuerden la mayoría de quienes la integran; X. Conceder el uso de la palabra a las personas integrantes de la Junta General en el orden en que lo soliciten, así como personas invitadas, previo registro; XI. Consultar a las personas integrantes de la Junta General si los temas de la agenda han sido discutidos suficientemente; XII. Ejercer voto de calidad, cuando se produzca un empate en las votaciones; XIII. Instruir a la Secretaría a registrar la votación de los proyectos de acuerdos, resoluciones dictámenes y actas que se sometan a la aprobación de la Junta General; XIV. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión; XV. Someter al Consejo General los acuerdos, proyectos de resolución y proyectos de dictamen que requieran de su aprobación; XVI. Cuidar la estricta aplicación del presente Reglamento; XVII. Ordenar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General; XVIII. Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas Direcciones o Unidades para el mejor funcionamiento del IEEM, de acuerdo con las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal; y XIX. Las demás que le confiera el CEEM, el Consejo General y este Reglamento. CAPÍTULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA Artículo 8. La Secretaría tendrá como atribuciones las siguientes: I. Preparar las convocatorias a sesiones de Junta General, donde se incluya el orden del día, y remitirlas a sus integrantes con la anticipación debida, de acuerdo con el tipo de sesión de que se trate; II. Proponer que se invite, a las sesiones a personas que; por sus funciones, conocimientos, experiencia, prestigio o interés, en los temas relacionados con la materia de los asuntos que se discutan, se estime coadyuvarían en la solución de los temas a tratar, quienes solo podrán verter su opinión, apreciación técnica o rendir un informe; III. Notificar a las personas integrantes de la Junta General, la convocatoria a la sesión que contenga el orden del día y la documentación respectiva, para el debido conocimiento de los asuntos; IV. Integrar los expedientes de los asuntos que deben tratarse por la Junta General; V. Pasar lista de asistencia a las personas integrantes de la Junta General y llevar su registro; VI. Declarar la existencia o inexistencia del quórum legal; VII. Levantar el acta de la sesión y someterla a la aprobación de las personas integrantes de la Junta General, en la que se asentarán todas las observaciones que realicen sus integrantes; VIII. Someter a votación de las personas integrantes de la Junta General los asuntos a tratar y dar a conocer su resultado, así como realizarla de manera nominal a solicitud de la Presidencia; IX. Proveer lo necesario para que los acuerdos que pronuncie la Junta General se publiquen en la página electrónica del IEEM; X. Recabar la firma de las personas integrantes de la Junta General para los acuerdos, proyectos de resolución y de dictamen aprobados; XI. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General a quienes la integran; XII. Llevar el archivo de la Junta General, así como un registro de las actas, acuerdos, proyectos de resolución y de dictamen aprobados; XIII. Auxiliar a la Presidencia en las sesiones de la Junta General; XIV. Auxiliar a la Presidencia con el registro de las personas oradoras que se inscriban para cada asunto que se trate en las sesiones; XV. Registrar en el orden del día los asuntos que propongan las personas integrantes de la Junta General; XVI. Presentar a las personas integrantes de la Junta General y dar lectura de los proyectos de acuerdo, de resolución y de dictamen que serán analizados y aprobados en su caso; XVII. Dar lectura a los documentos que apoyen los proyectos de acuerdo, de resolución y de dictamen, salvo que a petición de la Presidencia y/o de las personas integrantes de la Junta General se solicite la dispensa de su lectura, por haber sido circulados previamente; XVIII. Dar fe de lo actuado en las sesiones; XIX. Expedir las certificaciones de documentos que soliciten las personas interesadas; XX. Recabar la versión estenográfica de la sesión; y XXI. Las demás que le confiera el CEEM, este Reglamento y las disposiciones aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES QUE INTEGRAN LA JUNTA GENERAL Artículo 9. Son atribuciones de las personas Titulares de las Direcciones, integrantes de la Junta General: I. Asistir y participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta General, para resolver, colegiadamente, los asuntos de su competencia; II. Votar, quienes tengan facultad para ello, los proyectos de acuerdo, de resolución y de dictamen que se sometan a la consideración de la Junta General; III. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones; IV. Revisar previamente, la documentación que se remita para el debido conocimiento de los asuntos a tratar en la Junta General; V. Informar a la Junta General sobre las actividades desarrolladas por la Dirección a su cargo; VI. Solicitar a la Presidencia que convoque a sesión extraordinaria, cuando así se justifique; VII. Solicitar a la Secretaría, la inclusión de algún asunto en el proyecto del orden del día; y VIII. Las demás que les confieran el CEEM, este Reglamento y las disposiciones aplicables. Artículo 10. Las personas servidoras públicas electorales que sean designadas como Encargadas de Despacho de las Direcciones, serán integrantes de la Junta General y participarán en las sesiones con derecho a voz y voto o, en su caso, con derecho a voz según corresponda. CAPÍTULO SEXTO DE LAS SUPLENCIAS, AUSENCIAS E INASISTENCIAS Artículo 11. Cuando la Presidencia no pueda estar presente en alguna sesión, o se ausente temporalmente de la misma, la Secretaría la suplirá con carácter de interina. En ningún caso, la suplencia a cargo de la Secretaría podrá durar más de dos sesiones. Artículo 12. Cuando la Secretaría no pueda estar presente en alguna sesión, o se ausente temporalmente de la misma, la persona Titular de la Dirección Jurídico Consultiva ejercerá las atribuciones correspondientes, únicamente para el desarrollo de la sesión. Artículo 13. En caso de que alguna persona integrante de la Junta General deba ausentarse durante el desarrollo de la misma, la Secretaría deberá dar cuenta de ello. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS SESIONES Artículo 14. Las sesiones de la Junta General podrán ser ordinarias o extraordinarias, y en ellas se analizarán, discutirán y resolverán los asuntos que sean de su competencia. Las sesiones de la Junta General se llevarán a cabo de manera presencial, híbrida o virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Artículo 15. La convocatoria a sesión ordinaria se realizará preferentemente con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a su celebración. Artículo 16. Para la celebración de las sesiones de la Junta General, la Presidencia y/o la Secretaría podrá proponer que se invite a las personas servidoras públicas electorales o a las personas que, por sus funciones, conocimientos, experiencia, prestigio o interés, considere que coadyuvarían en la solución de los temas a tratar, quienes solo podrán emitir su opinión, apreciación técnica o informe, en los temas relacionados con sus atribuciones o actividades. Dichas personas invitadas, solo podrán participar con derecho a voz, únicamente para emitir su opinión durante la discusión del punto o de los puntos del orden del día para los que hayan sido invitadas. La invitación se sujetará al procedimiento previsto para las sesiones ordinarias o extraordinarias, contemplado en el presente capítulo de este Reglamento. Artículo 17. La Junta General sesionará en forma ordinaria una vez al mes. Artículo 18. Las sesiones de la Junta General se sujetarán, al orden siguiente: I. Lista de asistencia y verificación del quórum legal; II. Declaratoria de inicio de la sesión; III. Lectura y aprobación del orden del día; IV. Lectura de proyectos de acuerdo, dictámenes y resoluciones; V. Discusión, aprobación o resolución, en su caso; VI. Asuntos generales; y VII. Declaratoria de clausura de la sesión. De ser el caso, se incluirán en la misma: a) Informe de la Secretaría; e b) Informe de las personas Titulares de las Direcciones. Artículo 19. La Junta General podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias y la urgencia del caso lo ameriten, convocándose para tal efecto con la anticipación que el asunto requiera. Artículo 20. Se entienden como asuntos de urgente y pronta resolución, además de los que la Presidencia o la Secretaría dispongan, los siguientes: I. El cumplimiento de una determinación mandatada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el Tribunal Electoral del Estado de México, por el Instituto Nacional Electoral o por cualquier otra autoridad; II. La atención de asuntos que lleven aparejado el vencimiento de algún plazo legal o reglamentario; III. La afectación clara e indubitable de derechos de terceros; y, IV. La posible generación de un vacío normativo en la materia. Artículo 21. Todas las sesiones que celebre la Junta General se llevarán a cabo en la modalidad indicada para tal efecto, e iniciarán en la fecha y hora en que fueron convocadas. Artículo 22. Las sesiones tendrán una duración máxima de cinco horas; no obstante, las personas integrantes de la Junta General quedan facultadas para acordar su prolongación o declarar un receso. En caso de que, en la sesión no se agoten todos los asuntos a tratar en el orden del día, éstos serán considerados de manera prioritaria para ser discutidos en la siguiente sesión de la Junta General. Artículo 23. Las sesiones que rebasen el límite de tiempo podrán ser suspendidas y continuadas al día hábil siguiente, salvo acuerdo en contrario de la Junta General. Artículo 24. De cada sesión se llevará un registro que contendrá: I. Los datos de identificación de la sesión; II. La hora de inicio; III. La lista de asistencia; IV. La votación de los acuerdos, proyectos de resolución y de dictámenes aprobados con las correcciones o modificaciones que se hayan aprobado, en su caso; y V. La hora en que concluyó. Artículo 25. Si durante la sesión se ausentaran definitivamente alguna o algunas de las personas integrantes de la Junta General y, con ello, no se alcanzara el quórum legal, la Presidencia, previa consulta a la Secretaría respecto de la existencia o no del mismo, deberá suspenderla y reprogramarla para su continuación, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes, salvo que por causa de fuerza mayor, las personas integrantes de la Junta General que estén presentes decidan otro plazo para continuarla. CAPÍTULO OCTAVO DE LA CONVOCATORIA A LAS SESIONES Artículo 26. La Presidencia y la Secretaría convocarán a sesiones ordinarias o extraordinarias a las personas integrantes de la Junta General por medio de oficio, en el que se deberá indicar: I. Número de oficio; II. Nombre de la persona integrante de la Junta General a quien va dirigido; III. Carácter, fecha, hora y lugar, de la sesión; IV. El orden del día; V. Firmas de la Presidencia y la Secretaría. La convocatoria se acompañará de copia del acta de la sesión anterior, los documentos y anexos necesarios impresos o en electrónico, según su volumen, para la debida información de los asuntos que serán discutidos conforme al orden del día, salvo los casos de excepción o de urgencia. Para aquellas convocatorias a sesiones que se lleven a cabo de manera híbrida o virtual, se deberán anexar los datos de la aplicación, ID y contraseña para la celebración de la misma Artículo 27. Una vez convocadas a la sesión, las personas integrantes de la Junta General, podrán solicitar a la Presidencia o a la Secretaría, en su caso, la inclusión de asuntos en el orden del día de la sesión, con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, cuando así corresponda, los documentos necesarios impresos o en electrónico para su discusión. En este supuesto, la Presidencia o la Secretaría, en su caso, estarán obligadas a incorporar dichos asuntos en el orden del día y remitir de manera inmediata a las personas integrantes de la Junta General los documentos proporcionados; circunstancia que, la Secretaría deberá informar en la propia sesión del nuevo orden del día que contenga los asuntos que fueran agregados al original. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este artículo podrá ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate. Artículo 28. Las personas integrantes de la Junta General podrán solicitar la discusión en "Asuntos Generales" de determinados puntos que no requieran revisión o análisis previo de documentos, o que sean de obvia o urgente resolución. La Secretaría dará cuenta a la Junta General de las solicitudes, para que ésta decida sin debate, si se discuten en la sesión o se postergan para otra. Artículo 29. En las sesiones extraordinarias solamente podrán tratarse aquellos asuntos para los que fueron convocadas. CAPÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES Artículo 30. Las reglas para la instalación de las sesiones de la Junta General, son las siguientes: I. Las personas integrantes de la Junta General, el día y hora fijados para la sesión, se reunirán en el domicilio señalado en la convocatoria, o a través de la aplicación señalada en caso de modalidad híbrida o virtual. La Presidencia hará la declaratoria de instalación de la sesión, previa toma de lista de asistencia y certificación de la Secretaría de la existencia del quórum legal. II. Para que exista el quórum legal y la Junta General pueda sesionar válidamente, la Secretaría verificará que estén presentes o conectados, a través de la plataforma que corresponda, la mayoría de las personas integrantes de la Junta General con derecho a voto, entre los que deberá estar la Presidencia; III. Si llegada la hora prevista para la sesión, no se reúne el quórum legal anteriormente señalado, se dará un término de espera de 15 minutos. Si transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum legal, la Secretaría hará constar tal situación y se citará de nueva cuenta a las personas integrantes ausentes, quedando notificadas las asistentes para sesionar dentro de las veinticuatro horas siguientes; IV. Una vez declarado el quórum legal, la Presidencia indicará: “se declara legalmente instalada la sesión (ordinaria o extraordinaria), siendo las___ horas, del día____, del mes de______ del año_____”. Al concluir la sesión referirá: “se levanta la sesión, siendo las ______ horas, del día_____, del mes de______, del año______”; y V. Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de votos, excepto en los casos en que la Junta General o la legislación aplicable prevean formas distintas. Artículo 31. Si durante las sesiones se presentaren actos que generen grave alteración del orden y hagan imposible su desarrollo normal, estas podrán suspenderse por la Presidencia durante el tiempo que sea necesario, hasta que se restablezca el orden. La Presidencia tomará las medidas que estime pertinentes para restablecer el orden en el menor tiempo posible; pero si no fuere viable, solicitará a las personas integrantes de la Junta General, la suspensión de la sesión en curso y procederá a citar para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si el desahogo de los asuntos previstos en el orden del día es urgente, podrá solicitar a las personas integrantes de la Junta General, continuar la sesión en otro sitio, dentro del propio IEEM. Artículo 32. Una vez que la Presidencia declare legalmente válida e instalada la sesión, los asuntos contenidos en el orden del día serán analizados, discutidos y, en su caso, aprobados mediante votación, excepto cuando con base en consideraciones fundadas, por alguna de las personas integrantes, la Junta General acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, siempre y cuando ello no implique la contravención de disposiciones legales. Cualquier persona integrante de la Junta General, podrá solicitar la modificación o retiro de algún punto del orden del día, en cuyo caso se deberá motivar la solicitud sin entrar al fondo del asunto; además no podrán incluirse puntos diferentes a aquellos que lo integran, salvo casos de urgente y pronta resolución o la inscripción de asuntos generales. La solicitud de modificación o retiro tendrá que ser aprobada por las personas integrantes de la Junta General con derecho a voto. No se podrán tratar en asuntos Generales aquellos que requieran previo análisis, discusión y, en su caso, la emisión de proyectos de acuerdo, dictamen o resolución. Artículo 33. La Secretaría consultará en votación económica cuando las sesiones sean presenciales o bien en votación nominal cuando se trate de sesiones virtuales, si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. La Junta General podrá dispensar la lectura de aquellos documentos que hayan sido previamente remitidos a consideración de sus integrantes; sin embargo, podrá decidir a petición de alguna persona integrante, darles lectura total o parcial para mejor ilustrar sus argumentaciones. Artículo 34. Al iniciar la discusión de cada uno de los puntos del orden del día, la Presidencia dará instrucciones a la Secretaría, para que inscriba en una lista de personas oradoras integrantes de la Junta General que deseen hacer uso de la palabra. Acto continuo, cerrará la lista y solo podrán intervenir en la primera ronda de discusión, por una sola vez, quienes se encuentren inscritas en la lista por orden. Artículo 35. La persona solicitante del uso de la palabra que no esté presente al momento en que le corresponda intervenir, perderá su turno. Artículo 36. Una vez que hubiesen intervenido todas las personas oradoras inscritas en la primera ronda, la Presidencia preguntará si el punto ha sido suficientemente discutido y, en caso de no ser así, realizará una segunda ronda de debates para presentar respuestas alternativas y sugerencias conciliatorias entre las proposiciones divergentes o, para que las demás personas integrantes de la Junta General que no hubieren hecho uso de la palabra fijen su posición. Bastará que una sola persona integrante de la Junta General pida la palabra para que se lleve a cabo la segunda ronda. En esta ronda las personas oradoras se inscribirán y participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no deberán exceder de cinco minutos. Concluidas las dos rondas, la Presidencia realizará una síntesis de las intervenciones, respecto de las propuestas realizadas y de las posiciones de las personas integrantes de la Junta General y hará las propuestas de modificación, de aclaración o de complementación, a los proyectos de acuerdos, resoluciones o de dictamen que estime convenientes para someterlos a votación de la Junta General. Artículo 37. En aquellos casos en los que la Junta General considere que un asunto es de obvia resolución, podrá acordar la dispensa de los trámites señalados en los artículos anteriores y someterlo a votación de inmediato. Artículo 38. Iniciada la discusión de un proyecto de acuerdo, resolución o de dictamen, sólo podrá suspenderse en los casos siguientes: I. Cuando la Junta General acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o interés; II. Por una moción suspensiva que presente alguna persona integrante de la Junta General y la conceda la Presidencia; III. Cuando se retire el proyecto de acuerdo, dictamen o resolución que se discuta; IV. Por inexistencia del quórum legal de la Junta General; y V. Por causas graves de alteración del orden en la sala de sesiones. Artículo 39. La Secretaría podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados, independientemente del orden en que se inscribieron en la lista de personas oradoras. La Presidencia o alguna persona Titular de las Direcciones, podrán pedir que se informe o se aclare alguna cuestión en particular. Artículo 40. La Secretaría y las demás personas Titulares de las Direcciones que hayan sometido previamente un asunto a consideración de la Junta General, tendrán derecho preferente para defender su propuesta o hacer las aclaraciones pertinentes. Artículo 41. Cuando nadie pida el uso de la palabra, la Presidencia instruirá a la Secretaría proceder de inmediato a someter a votación el asunto, proyectos de acuerdo, resolución o de dictamen de que se trate. Artículo 42. Cuando un proyecto de acuerdo, resolución o de dictamen fuere aprobado en lo general y ninguna persona integrante de la Junta General lo objetase en lo particular, se tendrá por aprobado en la declaratoria que en ese sentido realice la Secretaría. Artículo 43. Las personas integrantes de la Junta General, podrán solicitar que algún punto del proyecto de acuerdo, resolución o de dictamen se discuta en lo particular, para lo cual, la Secretaría separará el punto y lo someterá a discusión en lo particular. Artículo 44. La discusión en lo particular de determinados puntos de un proyecto de acuerdo, resolución o dictamen, se desarrollará en el orden en que se contengan en el proyecto respectivo. Si algún punto de un proyecto de acuerdo, resolución o dictamen, fuere objeto de varias observaciones, se someterá a discusión por separado, hasta que se agote cada una de ellas. Artículo 45. Durante el curso de las deliberaciones, las personas integrantes de la Junta General se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otra persona integrante de la Junta General o invitada a la sesión, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos contemplados en el orden del día. Artículo 46. En ningún caso las personas oradoras podrán ser interrumpidas, excepto mediante una moción general o de orden, observando lo establecido por el artículo 47 de este Reglamento. Cuando una persona oradora desvíe el tema en debate o haga alguna referencia que implique una falta de respeto u ofenda a otra persona integrante de la Junta General o invitada, la Presidencia tendrá la facultad de prevenirla y para el caso de que insista en su conducta, se le retirará el uso de la palabra con relación al punto de que se trate. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS MOCIONES Artículo 47. Se considera moción de orden, toda propuesta formulada que tenga por objeto: I. Encauzar el debate cuando se considere que se estén infringiendo las disposiciones de la legislación que rige al, IEEM debiéndose citar los preceptos violados; II. Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento; III. Pedir la suspensión de una intervención que se sale del orden; que rebasa el tiempo señalado en este Reglamento, que se aparte del punto de discusión o porque se viertan injurias, calumnias u ofensas para alguna persona integrante de la Junta General o invitada a la sesión; IV. Insistir en discutir un asunto ya tratado y resuelto por el Consejo General o que no esté considerado en el orden del día; y V. Solicitar la aplicación del presente Reglamento. Toda moción deberá dirigirse a la Presidencia, quien la aceptará o negará. En el primer caso, tomará las medidas pertinentes para que se omita la irregularidad en que se esté incurriendo; y de no ser así, la sesión seguirá su curso. Si las disposiciones ordenadas por la Presidencia no bastaren para mantener el orden en el salón de sesiones, levantará la sesión y podrá reanudarla con posterioridad, tan pronto considere que existen las condiciones necesarias para ello. Artículo 48. Cualquier persona integrante de la Junta General podrá realizar mociones a la Presidencia, o a través de esta a la persona oradora en turno, con el objeto de formularle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención. De igual manera podrá solicitar: I. La realización de algún receso durante la sesión; II. Que se trate de manera preferente un asunto determinado en el debate; e III. Ilustrar la discusión con la lectura de algún documento que robustezca su postura o la propuesta planteada. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS VOTACIONES Artículo 49. La Junta General tomará sus decisiones, ya sean acuerdos, resoluciones o dictámenes por mayoría de votos de las personas integrantes que tengan ese derecho. En caso de empate se atenderá a lo dispuesto por el artículo 7, fracción XII de este Reglamento. Artículo 50. La votación será económica o nominal y deberá asentarse en el acta, cuando alguna persona integrante lo solicite y la Junta General lo autorice. La votación económica, consistirá en la simple expresión de levantar la mano por las personas integrantes de la Junta General con derecho a voto, para manifestarse a favor o no levantarla por estar en contra. La votación nominal consistirá en que cada integrante de la Junta General, con derecho a voto, levante la mano mencionando su nombre y el sentido de su voto. En el caso de las sesiones virtuales, la votación se tomará primeramente a los integrantes de la Junta General y al final a la Presidencia. Cuando una persona integrante de la Junta General con derecho a voto vote en contra del sentido de un proyecto de acuerdo, resolución o dictamen, deberá hacerse constar por la Secretaría quien o quienes emiten el voto negativo, a efecto de que se asiente en el espacio de firmas la leyenda “voto en contra”. Artículo 51. El voto de las personas integrantes de la Junta General es personal e indelegable, la votación se efectuará con las personas integrantes que se encuentren presentes o en forma virtual, quienes deberán firmar el acta correspondiente. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES Artículo 52. De cada sesión se elaborará un acta que se realizará conforme a la versión estenográfica, que contendrá los siguientes elementos: I. Los datos de identificación de la sesión; II. La hora de inicio; III. La lista de asistencia y el pronunciamiento sobre la conformación del quórum legal; IV. Los puntos del orden del día; V. Las intervenciones de las personas integrantes de la Junta General y el sentido de su voto en cada caso; VI. Los acuerdos, resoluciones o dictámenes aprobados y, en su caso los rechazados; y VII. La hora de conclusión. Artículo 53. La aprobación del acta se realizará tomando en cuenta, en su caso, las observaciones realizadas a la misma por las personas integrantes de la Junta General, las cuales serán exclusivamente de forma o en vía de aclaración. Artículo 54. El Acta de cada sesión será válida, cuando contenga las firmas de las personas integrantes de la Junta General que intervengan en su aprobación, observando lo dispuesto en la parte final del artículo 51 de este Reglamento. Artículo 55. La Secretaría llevará el orden de las Actas de las sesiones mediante el registro correspondiente en el libro de Actas de la Junta General. Artículo 56. Para la debida integración de las actas, el plazo para que las personas Titulares de las Direcciones o las Unidades remitan a la Secretaría, los anexos de los acuerdos, resoluciones o dictámenes, que hayan sido modificados durante la sesión de la Junta General, no deberá ser mayor a dos días. Tratándose de asuntos que deban ser conocidos y aprobados por el Consejo General, deberán ser remitidos de forma inmediata. Los anexos deberán ser remitidos a la Secretaría en medio óptico y en forma impresa. Para este último supuesto, deberá contener la rúbrica de la persona Titular de la Dirección o Unidad, según corresponda. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO EXCUSAS E IMPEDIMENTOS Artículo 57. La Presidencia, Secretaría o cualquier persona Titular de las Direcciones, están impedidos para intervenir en cualquier forma para la atención, tramitación o resolución de los asuntos en que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los cuales pueda resultar algún beneficio personal, para su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o bien, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública electoral o las personas antes referidas, formen o hayan formado parte. Artículo 58. La persona integrante de la Junta General que se encuentre en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberá excusarse. Artículo 59. La excusa deberá realizarse antes del inicio de la discusión del punto y se calificará de manera inmediata, por votación de las demás personas integrantes de la Junta General con derecho a voto.