¿SE HAN AFECTADO TUS DERECHOS POLÍTCO ELECTORALES POR SER MUJER?
CONTÁCTANOS AQUÍConceptos Básicos¿Qué es Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género?
La VPG es cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, que puede ejercerse en la esfera pública o privada, basada en elementos de género, con el fin de limitar, anular o menoscabar los derechos políticos electorales o el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión de una o varias mujeres.
Se considera que una conducta o acción está basada en el género cuando:
- Se dirija a una mujer por ser mujer.
- Les afecte desproporcionadamente, es decir, a más mujeres que a hombres.
- Tenga un impacto diferenciado, es decir, implique una consecuencia más grave para ellas.
¿Qué derechos político electorales afecta?
- Votar.
- Ser votada para cualquier cargo de elección popular y ejercerlo.
- Formar organizaciones o asociaciones con otras personas para participar en la vida pública.
- Afiliarse a un partido político.
- Integrar autoridades electorales.
¿Quiénes pueden cometerla?
- Agentes estatales o municipales;
- Superiores jerárquicos;
- Colegas de trabajo;
- Militantes;
- Simpatizantes;
- Precandidatas o precandidatos;
- Candidatas postuladas o candidatos postulados por los partidos políticos;
- Representantes de partidos políticos;
- Aspirantes a candidaturas independientes;
- Candidatas y candidatos independientes;
- Medios de comunicación y sus integrantes, o
- Un particular o un grupo de personas particulares.
¿Qué conductas son VPG?
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20 Ter y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, en su artículo 27 sexies, mencionan las conductas que constituyen VPG, algunas de ellas son:
Cometer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial.
Discriminar a las mujeres por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio o lactancia, impidiendo o restringiendo su reincorporación tras hacer uso de la licencia de maternidad, lactancia u otra.
Con base en estereotipos de género y visiones discriminatorias de las mujeres:
- Efectuar agresiones verbales.
- Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que las denigre o descalifique.
- Divulgar imágenes, mensajes o información privada con el propósito de desacreditarlas, difamarlas, denigrarlas, poner en entre dicho sus capacidades o habilidades para la política o menoscabar su dignidad.
Inducirlas, presionarlas u obligarlas a la renuncia:
- Con amenazas o intimidaciones hacia ellas, sus familias o las personas que integran su equipo de trabajo.
- Utilizando imágenes, mensajes o información privada.
Amenazarlas, forzarlas, presionarlas u obligarlas a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley.
Ocultarles información o proporcionarles información falsa, errada o imprecisa para inducirlas al inadecuado ejercicio de sus funciones públicas.
Obstaculizar su participación restringiéndoles su derecho a voz y voto, su derecho de petición o su participación en instancias inherentes a su cargo; así como desestimando o descalificando las propuestas que presentan.
Cualquier otra análoga que lesione o pueda dañar su dignidad, integridad o libertad en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión que afecte sus derechos políticos electorales.
¿Por qué vías puedo denunciar o ser atendida si soy víctima de VPG?
- Electoral: Se lleva a cabo mediante el Procedimiento Especial Sancionador (PES) o el Juicio para la protección de los derechos político electorales de la o el ciudadano local (JDCL).
- Penal: Se lleva a cabo mediante el proceso penal.
- Administrativa: Se lleva a cabo por el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Documentación
- Violencia Política contra las mujeres en razón de Género a traves de las Tecnologías de información y Comuniación
- Guía sobre la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género del Instituto Electoral del Estado de México.
- Protocolo para la prevención Política contra las Mujeres en razón de género en el Estado de México