Conceptos Básicos¿Qué es Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género?

La VPG es cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, que puede ejercerse en la esfera pública o privada, basada en elementos de género, con el fin de limitar, anular o menoscabar los derechos políticos electorales o el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión de una o varias mujeres.

Se considera que una conducta o acción está basada en el género cuando:

  • Se dirija a una mujer por ser mujer.
  • Les afecte desproporcionadamente, es decir, a más mujeres que a hombres.
  • Tenga un impacto diferenciado, es decir, implique una consecuencia más grave para ellas.

¿Qué derechos político electorales afecta?

  • Votar.
  • Ser votada para cualquier cargo de elección popular y ejercerlo.
  • Formar organizaciones o asociaciones con otras personas para participar en la vida pública.
  • Afiliarse a un partido político.
  • Integrar autoridades electorales.

¿Quiénes pueden cometerla?

  • Agentes estatales o municipales;
  • Superiores jerárquicos;
  • Colegas de trabajo;
  • Militantes;
  • Simpatizantes;
  • Precandidatas o precandidatos;
  • Candidatas postuladas o candidatos postulados por los partidos políticos;
  • Representantes de partidos políticos;
  • Aspirantes a candidaturas independientes;
  • Candidatas y candidatos independientes;
  • Medios de comunicación y sus integrantes, o
  • Un particular o un grupo de personas particulares.

¿Qué conductas son VPG?

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20 Ter y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, en su artículo 27 sexies, mencionan las conductas que constituyen VPG, algunas de ellas son:

Cometer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial.

Discriminar a las mujeres por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio o lactancia, impidiendo o restringiendo su reincorporación tras hacer uso de la licencia de maternidad, lactancia u otra.

Con base en estereotipos de género y visiones discriminatorias de las mujeres:

  • Efectuar agresiones verbales.
  • Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que las denigre o descalifique.
  • Divulgar imágenes, mensajes o información privada con el propósito de desacreditarlas, difamarlas, denigrarlas, poner en entre dicho sus capacidades o habilidades para la política o menoscabar su dignidad.

Inducirlas, presionarlas u obligarlas a la renuncia:

  • Con amenazas o intimidaciones hacia ellas, sus familias o las personas que integran su equipo de trabajo.
  • Utilizando imágenes, mensajes o información privada.

Amenazarlas, forzarlas, presionarlas u obligarlas a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley.

Ocultarles información o proporcionarles información falsa, errada o imprecisa para inducirlas al inadecuado ejercicio de sus funciones públicas.

Obstaculizar su participación restringiéndoles su derecho a voz y voto, su derecho de petición o su participación en instancias inherentes a su cargo; así como desestimando o descalificando las propuestas que presentan.

Cualquier otra análoga que lesione o pueda dañar su dignidad, integridad o libertad en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión que afecte sus derechos políticos electorales.


¿Por qué vías puedo denunciar o ser atendida si soy víctima de VPG?

  • Electoral: Se lleva a cabo mediante el Procedimiento Especial Sancionador (PES) o el Juicio para la protección de los derechos político electorales de la o el ciudadano local (JDCL).
  • Penal: Se lleva a cabo mediante el proceso penal.
  • Administrativa: Se lleva a cabo por el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Documentación