- Violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG)
- Centro de atención por VPG
- Red de Mujeres Juzgadoras Candidatas y Electas
- Red de Mujeres Electas y Red de Mentoría
- Capacitaciones virtuales
- Materiales informativos
- Guía sobre VPG en lenguas originarias
- Normativa internacional, nacional y estatal en materia de VPG
- Fotogalería

Violencia Política en Razón de Género
La UCTIGEVP a través de la UTAVPCM es el área encargada de brindar apoyo, asistencia y asesoría a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos, servidoras públicas, periodistas, defensoras de derechos humanos o cualquier mujer que manifieste ser víctima de violencia política en razón de género en el ejercicio de sus derechos político electorales.
Violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG)
La Unidad Técnica para Atender la Violencia Política contra las Mujeres (UTAVPCM) es el área de la UCTIGEVP encargada de brindar apoyo, asistencia y asesoría a cualquier mujer en el ejercicio de sus derechos político electorales que manifieste ser víctima de violencia política en razón de género (VPG).
La VPG es cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, que puede ejercerse en la esfera pública o privada, basada en elementos de género, con el fin de limitar, anular o menoscabar los derechos políticos electorales de una o varias mujeres.
- Votar.
- Ser votada para cualquier cargo de elección popular y ejercerlo.
- Formar organizaciones o asociaciones con otras personas para participar en la vida pública.
- Afiliarse a un partido político.
- Integrar autoridades electorales.
Se considera que una conducta o acción está basada en el género cuando:
1. Se dirija a una mujer por ser mujer.
2. Les afecte desproporcionadamente, es decir, a más mujeres que a hombres.
3. Tenga un impacto diferenciado, es decir, implique una consecuencia más grave para ellas.
- Agentes estatales o municipales;
- Superiores jerárquicos;
- Colegas de trabajo;
- Militantes;
- Simpatizantes;
- Precandidatas o precandidatos;
- Candidatas postuladas o candidatos postulados por los partidos políticos;
- Representantes de partidos políticos;
- Aspirantes a candidaturas independientes;
- Candidatas y candidatos independientes;
- Medios de comunicación y sus integrantes, o
- Un particular o un grupo de personas particulares.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20 Ter y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, en su artículo 27 sexies, mencionan las conductas que constituyen VPG, algunas de ellas son:
- Discriminar por encontrarse en estado de embarazo, parto, lactancia o impedir su reincorporación tras el uso de la licencia de maternidad.
- Distribuir propaganda discriminatoria o que dañe su imagen pública.
- Compartir imágenes, mensajes o información personal para afectar su reputación o hacer dudar de sus capacidades en la política.
- Impedir la toma de protesta de su cargo o que asista a actividades que impliquen la toma de decisiones en el ejercicio del cargo.
- Inducir, presionar u obligar a la renuncia, a través de amenazas o intimidaciones a ella, a su familia o personas colaboradoras.
¿Te has sentido identificada o has sido víctima de alguna de estas acciones en el ejercicio de tu cargo político?
¡No estás sola!

Electoral
¡Si tienes dudas comunícate a la UCTIGEVP!
Correo electrónico: unidad.genero@ieem.org.mx
Teléfono: 722 275 7300 ext. 8458 o 7019