Integración de la Junta Distrital
Las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un vocal Ejecutivo, un vocal de Organización Electoral y un vocal de Capacitación (Artículo 206 del CEEM).
Atribuciones de la Junta Distrital
Las Juntas tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones (Artículo 207 del CEEM):
- Cumplir con los programas que determine la Junta General.
- Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito.
- Formular al Consejo Distrital Electoral correspondiente, la ubicación de las casillas.
- Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla.
- Informar a la Junta General una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, por conducto del Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades.
- Informar mensualmente al Consejo Distrital correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades.
- Entregar copia de los memorándums, circulares y documentos remitidos por las Comisiones del Consejo General y la Junta General, al secretario del Consejo Distrital para su distribución a los integrantes del mismo.
- Entregar al Consejo Distrital copia de los informes y reportes que remita a la Junta General.
- Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las solicitudes de observadores electorales.
- Coadyuvar con el Instituto en la supervisión para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales.
- Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y
- Los demás que les confiera el Código Electoral del Estado de México.