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Las Juntas Municipales son órganos temporales encabezados por un vocal Ejecutivo y un vocal de Organización Electoral que colaboran con la Junta General y el Consejo Municipal para el correcto desarrollo del proceso electoral en Ayuntamientos.
Dan cumplimiento a la ley, al informar durante el proceso electoral sobre el desarrollo de sus actividades a la Junta General y al Consejo Municipal.
Artículo 215. Las Juntas Municipales son órganos temporales que se integran, para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de diputados y ayuntamientos, por un vocal Ejecutivo y un vocal de Organización Electoral.
Las Juntas tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones (Artículo 216 del CEEM):
I. Cumplir con los programas que determine la Junta General.
II. Derogada.
III. Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, a la Junta General a través del Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades.
IV. Informar mensualmente al Consejo Municipal correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades.
V. Entregar copia de los documentos remitidos por el Consejo General y la Junta General al Secretario del Consejo Municipal para su distribución a los integrantes del mismo.
VI. Entregar al Consejo Municipal copia de los informes y reportes que remita a la Junta General.
VII. Las demás que les confiera el Código Electoral del Estado de México.