El Instituto
- ¿Quiénes somos?
- Misión, Visión y Principios
- El IEEM en el tiempo
- Organigrama
- Directorio
- Instalaciones (croquis edificio)
Como toda organización, el IEEM tiene una misión y una visión.
Organizar procesos electorales en la entidad con eficacia y transparencia, contribuir a la erradicación de la violencia política contra las mujeres, fortalecer el régimen de partidos políticos y promover el desarrollo de la vida democrática con apego a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
Consolidarse como un organismo público electoral que en ejercicio de su autonomía busca la mejora continua y la calidad en sus procedimientos, con base en los principios rectores de la función electoral, racionalidad y austeridad en la ejecución de los recursos públicos, para lograr ser un referente nacional en las tareas de organización de los procesos electorales estatales, así como en las actividades de desarrollo de la cultura política democrática, participación ciudadana, paridad de género, promoción del voto libre y secreto y de administración electoral.
Las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, además de realizarse con perspectiva de género.
Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral Nacional.
El Servicio Profesional Electoral Nacional en los órganos permanentes del Instituto estará regulado por los principios que rigen su actividad. Su organización y funcionamiento corresponde al Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con la Constitución Federal y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral.
Conforme a lo señalado en el primer párrafo del artículo 11 de la CPEUM, señala que en el ejercicio de la función del IEEM, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el artículo 168 del CEEM, refiere que el Instituto es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El Instituto es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 172, para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral Nacional. El Servicio Profesional Electoral Nacional en los órganos permanentes del Instituto estará regulado por los principios que rigen su actividad.