Mtra. María Guadalupe Olivo TorresContralora General
Oficina: (722) 275.73.00 ext. 2400
Correo electrónico: contraloriag@ieem.org.mx
Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana y Maestra en Juicios Orales por el Instituto Doctoral Universitario.
Fue Presidenta del Comité Coordinador y del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, y del Sistema Anticorrupción Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
Asimismo, se desempeñó como Directora de Área de Normatividad en la Coordinación de Asesores de la Presidencia de la República y Subdirectora de Asuntos Jurídicos en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
Igualmente fungió como Subdirectora de Control de Procesos de la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) en la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la institución. Fue Directora de Área del Servicio Civil de Carrera de Procuración de Justicia Federal en la Procuraduría General de la República.
Fue Secretaría Instructora en el Comité de Zona “C”, de la PGR donde instruyó procedimientos de remoción en contra de Agentes del Ministerio Público de la Federación, Policías y Peritos, por actos de corrupción, o responsabilidad administrativa.
Nota: Datos proporcionados por la propia Servidora Pública
¿Qué función realiza la Contraloría General?
Es el órgano que se encarga de vigilar que las actividades que llevan a cabo quienes forman parte del Instituto estén apegadas a los principios de: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad.
La Contraloría se encarga de revisar que los recursos financieros del Instituto sean utilizados para lo que fueron destinados; también vigila que las personas servidoras electorales actúen con valores y principios, de no ser así pueden imponer diferentes sanciones; igualmente, está al pendiente de que las áreas administrativas cumplan con sus obligaciones en materia de presupuesto, ingresos, egresos y otros rubros.
CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
LIBRO CUARTO
Del Instituto
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos Centrales
CAPÍTULO QUINTO
Del Secretario Ejecutivo y del Contralor General del Instituto
Artículo 197. El Instituto contará con una Contraloría General, que ejercerá funciones de fiscalización de sus finanzas y recursos y de control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en este Código. La Contraloría General estará a cargo de un titular denominado Contralor General.
Para ser Contralor se requiere cubrir los mismos requisitos que para ser Secretario Ejecutivo.
En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.
La Contraloría General será un órgano con autonomía de gestión e independencia técnica en el ejercicio de sus atribuciones, orgánicamente estará adscrita al Consejo General y contará con las siguientes atribuciones:
Vigilar el cumplimiento de la adecuada aplicación de los recursos del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado y de las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan el ejercicio de los fondos públicos.
Elaborar los manuales de organización y procedimientos de las auditorías, revisiones, solventaciones y fiscalización de los recursos que ejerzan las áreas y órganos del Instituto, mediante las normas, métodos y sistemas establecidos en las disposiciones legales aplicables.
Proponer al Consejo General, y en su momento ejecutar, el Programa Anual de Auditoría Interna.
Someter de manera periódica al Consejo General, los informes que contengan los resultados de las revisiones efectuadas.
Comprobar el cumplimiento, por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos.
Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente.
Supervisar, permanentemente, el ejercicio del presupuesto de egresos del Instituto.
Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales.
Requerir, por conducto del Secretario Ejecutivo, a las personas físicas o jurídico colectivas que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan.
Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas presupuestales a cargo del Instituto, con el propósito de recomendar las medidas pertinentes.
Informar al Consejo General de las deficiencias o desviaciones que detecte con motivo del ejercicio de sus atribuciones, para que se determinen las medidas legales y administrativas conducentes.
Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno.
Realizar auditorías contables, operacionales y de resultados del Instituto.
Aplicar las acciones administrativas y legales que deriven de los resultados de las auditorías.
Revisar que las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, obra pública y servicios de obra pública, se ajusten a los procedimientos normativos y a los montos autorizados.
Elaborar el instructivo para la creación y manejo de fondos revolventes.
Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos y someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva. Asimismo, hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Ejecutar y, en su caso, verificar se hagan efectivas las sanciones administrativas impuestas a los servidores en términos de las leyes respectivas.
Establecer mecanismos para coadyuvar en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial por parte de los funcionarios y servidores del Instituto.
Proponer al Consejo General la estructura administrativa de su área.
Las demás que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General.