Código Electoral del Estado de México
Artículo 183. El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias
para el desempeño de sus atribuciones.
Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo General con
voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes de los partidos y coaliciones
con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función
de la Comisión de que se trate.
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II. Las comisiones especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las
actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente.
En su acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos
de funcionamiento. De manera enunciativa y no limitativa, estará:
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Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 18. Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará comisiones
de acuerdo con lo que establece el artículo 183 del CEEM:
A. Comisiones Permanentes;
B. Comisiones Especiales; y
C. Comisiones Temporales.
Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el Consejo General,
por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica con voz que será designada por
el Consejo General en función de la comisión de que se trate.
En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral, o antes, si
las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá recaer la presidencia en
la Consejería Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 70. Como Secretaría Técnica de cada una de las Comisiones a que se refiere el presente capítulo, fungirá quien designe el Consejo General en función de la que se trate .
Artículo 79. La Comisión será creada e integrada por el Consejo General, en términos de las disposiciones aplicables y los mecanismos conducentes.
Artículo 80. La Comisión tendrá por objeto auxiliar a la Junta General y al Consejo General en la supervisión de las actividades relacionadas con la convocatoria, selección de las propuestas y designación de las vocalías y consejerías electorales de los órganos desconcentrados del IEEM, su correcta integración, así como el seguimiento al desempeño de sus atribuciones en la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral según corresponda.
Artículo 81. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Revisar las propuestas de la normativa para la integración de los órganos desconcentrados del IEEM para la elección que corresponda;
- Dar seguimiento a los procedimientos y a las actividades relativas a la selección e integración de las propuestas de designación de los órganos desconcentrados del IEEM durante el proceso electoral correspondiente;
- Apoyar a la Junta General en la selección previa e integración de las propuestas para la designación de los órganos desconcentrados del IEEM que serán sometidas al Consejo General para el proceso electoral según corresponda;
- Vigilar la correcta integración de los órganos desconcentrados del IEEM, tomando en consideración el principio de paridad de género;
- Dar seguimiento al desempeño de los órganos desconcentrados del IEEM, con base en el programa de actividades que elabore la DO, el cual deberá hacerse del conocimiento del Consejo General;
- Conocer el informe de la aplicación de la evaluación del desempeño aprobado por la Junta General realizado a las personas integrantes de las juntas distritales y municipales del IEEM;
- Conocer los informes de actividades, que en su momento les solicite a los órganos desconcentrados del IEEM;
- Ser el vínculo entre los órganos desconcentrados y los órganos centrales del IEEM; y
- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General.