Código Electoral del Estado de México
Artículo 183. El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias
para el desempeño de sus atribuciones.
Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo General con
voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes de los partidos y coaliciones
con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función
de la Comisión de que se trate.
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II. Las comisiones especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las
actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente.
En su acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos
de funcionamiento. De manera enunciativa y no limitativa, estará:
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Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 18. Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará comisiones
de acuerdo con lo que establece el artículo 183 del CEEM:
A. Comisiones Permanentes;
B. Comisiones Especiales; y
C. Comisiones Temporales.
Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el Consejo General,
por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica con voz que será designada por
el Consejo General en función de la comisión de que se trate.
En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral, o antes, si
las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá recaer la presidencia en
la Consejería Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 70. Como Secretaría Técnica de cada una de las Comisiones a que se refiere el presente capítulo, fungirá quien designe el Consejo General en función de la que se trate.
- Para la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, quien sea titular de la Dirección de Partidos Políticos;
Artículo 71. La Comisión tendrá por objeto, llevar a cabo la sustanciación del procedimiento de constitución como partido político local de las organizaciones políticas que lo pretendan.
Artículo 72. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Conocer del escrito por el que las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse en partidos políticos locales, informen tal propósito al IEEM;
- Notificar a través de la Secretaría Técnica a la organización ciudadana que tiene hasta el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, a fin de que esté en posibilidades de cumplir con los requisitos que establecen las fracciones I y II del artículo 44 del CEEM y presentar ante el IEEM la solicitud 30 de registro, así como los acuerdos que ésta emita, ello a través de la Secretaría Técnica, previa autorización de la Presidencia de la Comisión; III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.
- Conocer mediante informe que presente la Secretaría Técnica de la Comisión del desarrollo de las Asambleas Municipales y la Estatal Constitutiva que programen las organizaciones ciudadanas;
- Conocer a través de la Secretaría Técnica de la Comisión, el estudio y análisis de las solicitudes y documentación que presenten las organizaciones ciudadanas, que pretendan constituirse como partido político local;
- Conocer, analizar y dictaminar sobre la solicitud de la organización ciudadana que pretenda constituirse como partido político local;
- Verificar a través de la Secretaría Técnica que la solicitud de registro se acompañe de la documentación, certificaciones y constancias requeridas por el CEEM, y por el Reglamento de los partidos políticos locales;
- Requerir, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión, a la organización ciudadana que pretenda constituirse como partido político local, los documentos que considere necesarios y las aclaraciones o rectificaciones que estime convenientes;
- Revisar la documentación de las organizaciones ciudadanas que obren en los archivos de la Dirección de Partidos Políticos, previa autorización de la Presidencia de la Comisión;
- Comprobar que la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos presentados por la organización ciudadana cumplan con lo establecido en la LGPP y el CEEM;
- Verificar que ninguna organización gremial o con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, tuvo participación con la organización en el procedimiento para obtener el registro como partido político local;
- Comprobar en las actas certificadas de las Asambleas Municipales celebradas por la organización ciudadana solicitante de registro, que cumplieron los requisitos señalados en los artículos 44 fracción I y 47 del CEEM y relativos del Reglamento de los partidos políticos locales y demás disposiciones que al efecto emita el INE;
- Comprobar que el acta de la Asamblea Estatal Constitutiva celebrada por la organización ciudadana solicitante del registro, cumplió con lo establecido en 31 el artículo 44 fracción II del CEEM y relativos del Reglamento de los partidos políticos locales;
- Verificar que la organización ciudadana haya presentado el escrito de información en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la Gubernatura, con fundamento en el artículo 43 del CEEM;
- Verificar que la organización ciudadana solicitante de registro, realizó las Asambleas Municipales y Estatal Constitutiva, en la forma y plazos señalados en el CEEM y en el Reglamento de los partidos políticos locales;
- Otorgar a través de la Secretaría Técnica de la Comisión la garantía de audiencia a las y los Representantes de la organización ciudadana solicitante de registro, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, y ofrezca pruebas de su parte y alegue lo que estime procedente;
- Analizar y dictaminar las reformas o adiciones al Reglamento de los partidos políticos locales;
- Aprobar, desechar y sobreseer los dictámenes y acuerdos, a propuesta de la DPP, que se tomen por unanimidad o mayoría de las Consejerías integrantes en el seno de la Comisión;
- Elaborar, a través de la Secretaría Técnica, las actas en las que se hagan constar los hechos y circunstancias relativas a las diligencias que se practiquen en cumplimiento de las atribuciones de la Comisión;
- Solicitar, a través de la Secretaría Técnica, al Comité local o equivalente de la organización ciudadana correspondiente, la documentación que requiera la Comisión o su Presidencia, para el cumplimiento de sus atribuciones;
- Solicitar al INE o, en su caso, a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión, la información sobre la existencia de contravenciones a la ley, derivadas del análisis de los informes mensuales que presenten las organizaciones ciudadanas durante el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local;
- Conocer, revisar y, en su caso, aprobar el proyecto de dictamen que emita la Dirección de Partidos Políticos sobre la procedencia constitucional y legal de cualquier modificación a los documentos básicos de los partidos políticos locales, para su remisión al Consejo General;
- Conocer el proyecto sobre la determinación que emita la Dirección de Partidos Políticos respecto de la verificación de los padrones de las personas afiliadas de los partidos políticos locales, para la conservación de su registro o respecto de la verificación permanente de los citados padrones, de que no exista doble filiación;
- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y dictámenes emitidos por la Comisión; y
- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General.