Código Electoral del Estado de México
Artículo 183. El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias
para el desempeño de sus atribuciones.
Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo General con
voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes de los partidos y coaliciones
con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función
de la Comisión de que se trate.
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II. Las comisiones especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las
actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente.
En su acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de
funcionamiento. De manera enunciativa y no limitativa, estará:
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Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 18. Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará comisiones
de acuerdo con lo que establece el artículo 183 del CEEM:
A. Comisiones Permanentes;
B. Comisiones Especiales; y
C. Comisiones Temporales.
Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el Consejo General,
por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica con voz que será designada por
el Consejo General en función de la comisión de que se trate.
En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral, o antes, si
las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá recaer la presidencia en la
Consejería Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 70. Como Secretaría Técnica de cada una de las Comisiones a que se refiere el presente capítulo, fungirá quien designe el Consejo General en función de la que se trate.
Artículo 82. La Comisión será creada e integrada por el Consejo General, en términos de las disposiciones aplicables y los mecanismos conducentes.
Artículo 83. La Comisión tendrá por objeto auxiliar al Consejo General para el desempeño de sus atribuciones con respecto a las actividades que requieren de una coordinación con el INE, o en su caso, sean delegadas durante la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral para la Elección de Gubernatura, Diputaciones Locales, del Poder Judicial y Ayuntamientos, así como ser el vínculo entre el IEEM y el INE con relación a las mismas.
Artículo 84. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Conocer, supervisar, dar seguimiento y verificar que se ejecuten las actividades contempladas en el convenio general de coordinación y colaboración, en sus anexos técnico y financiero, así como las adendas que, en su caso, se suscriban con el INE;
- Apoyar al Consejo General en la coordinación con el INE en materia de:
a) Observación electoral.
b) Desarrollo e implementación del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”.
c) Reclutamiento, selección y contratación de personas Supervisoras Asistentes Electorales Locales y
Capacitadoras Asistentes Electorales Locales.
d) Elaboración de materiales didácticos y de apoyo para la capacitación.
- Dar seguimiento e informar al Consejo General sobre las actividades que, de ser el caso, sean delegadas por el INE;
- Proponer al Consejo General, la adopción de los Acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la coordinación interinstitucional que se establezca;
- Ser el vínculo entre el INE y el Consejo General;
- Apoyar en las actividades previstas en la legislación federal o local en la materia, que requieran de la emisión de lineamientos, acuerdos y criterios por parte del Consejo General del INE, o que se encuentren contenidos en los instrumentos de coordinación que se implementen para el desarrollo del proceso electoral para la Elección de Gubernatura, Diputaciones Locales, de Personas Juzgadoras del Poder Judicial y Ayuntamientos; y
- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General.