Código Electoral del Estado de México
Artículo 183. El Consejo General integrará las comisiones que considere
necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo
General con voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes
de los partidos y coaliciones con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será
designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
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I. Las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren
de un trabajo frecuente, siendo estas:
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c) La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.
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Las y los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejera Electoral o el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
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Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
A. Comisiones Permanentes;
B. Comisiones Especiales; y
C. Comisiones Temporales.
Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el
Consejo General, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica
con voz que será designada por el Consejo General en función de la comisión de que se trate.
En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral,
o antes, si las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejería Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 57. La Comisión tendrá como objeto atender los asuntos relacionados con el acceso del IEEM, de los partidos políticos, de las personas candidatas a ocupar un cargo de Presidenta o Presidente, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado y en su caso, de las candidaturas independientes, a los medios de comunicación, conforme a las normas establecidas en los artículos 41, Base III, Apartado B, de la Constitución Federal; 12 y 89, párrafo décimo segundo de la Constitución Local; 70, 71, 72, 149, 150 y 266 del CEEM, y demás disposiciones que emita el INE y el Consejo General.
Artículo 58. Como Secretaría Técnica de la Comisión fungirá quien designe el Consejo General, debiendo ser preferentemente quien sea titular de la Dirección de Partidos Políticos; cuando se traten asuntos correspondientes a la Unidad de Comunicación Social, actuará preferentemente como Secretaría Técnica, la Jefa o el Jefe de la misma.
Artículo 59. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Vigilar el acceso de los partidos políticos, candidaturas independientes, personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial y del IEEM, a la radio y televisión, conforme a las normas establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la LGIPE, la LGPP y el CEEM;
- Vigilar que el tiempo otorgado por el INE corresponda a la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, a medios de comunicación, así como al tiempo destinado para los fines del IEEM y candidaturas a cargos de elección del Poder Judicial, en términos de las disposiciones aplicables;
- Realizar el sorteo para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidaturas independientes, a lo largo de las precampañas y campañas electorales; y tratándose de candidaturas a cargos de elección del Poder Judicial sólo en el periodo de campañas.
- Realizar, supervisar y vigilar, con perspectiva de género, los monitoreos a medios de comunicación electrónicos, alternos, impresos, internet y cine relativos a la propaganda política y electoral de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes y candidaturas a cargos de elección del Poder Judicial, informando periódicamente al Consejo General, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, los cuales serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes;
- Proponer al Consejo la contratación de empresas externas e instituciones públicas, auxiliares de la Comisión para
realizar los monitoreos a los medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, tanto públicos como privados;
- Verificar que la empresa o institución pública auxiliar, cumpla con los lineamientos, la metodología establecida en los
manuales de procedimientos y las cláusulas establecidas en los contratos de prestación de servicios, a fin de lograr los
objetivos y fines de los monitoreos;
- Realizar monitoreos, con perspectiva de género, en los medios de comunicación social, respecto de la propaganda gubernamental, o de los poderes del Estado, tanto de las autoridades federales, estatales, como municipales y cualquier otro ente público; desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral;
- Realizar monitoreos, con perspectiva de género, en los medios de comunicación social, respecto de la propaganda gubernamental, tanto de las autoridades federales, estatales, como municipales y cualquier otro ente público; desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral;
- IX. Elaborar proyectos de lineamientos y manuales específicos para la realización de monitoreos cuantitativos y cualitativos, con perspectiva de género, a los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine, tanto públicos como privados, para su aprobación por parte del Consejo General.
- Remitir los informes finales del monitoreo a medios de comunicación, al Consejo a través de Secretaría Ejecutiva, para
efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 72 y 266 del Código Electoral;
- Supervisar el cumplimiento y aplicación del plan de medios en periodo no electoral, así como para los procesos electorales locales y proponer al Consejo General las modificaciones que considere convenientes; asimismo, realizar sugerencias y solicitar informes a la Unidad de Comunicación Social sobre las actividades desarrolladas por el Centro de Producción Audiovisual del IEEM;
- Organizar y realizar debates públicos entre las candidaturas, así como foros de debate entre las candidaturas a Cargos de Elección del Poder Judicial.
- Elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a la normativa aplicable y demás disposiciones que emita la propia Comisión;
- Integrar grupos de trabajo para el cumplimiento de sus atribuciones;
- Informar periódicamente al Consejo sobre sus actividades; y
- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General.