Código Electoral del Estado de México
Artículo 183. El Consejo General integrará las comisiones
que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo
General con voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes
de los partidos y coaliciones con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será
designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
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I. Las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren
de un trabajo frecuente, siendo estas:
a) La Comisión de Organización.
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Las y los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejera Electoral o el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
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Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 18. Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará
comisiones de acuerdo con lo que establece el artículo 183 del CEEM:
A. Comisiones Permanentes;
B. Comisiones Especiales; y
C. Comisiones Temporales.
Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el
Consejo General, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica
con voz que será designada por el Consejo General en función de la comisión de que se trate.
En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral,
o antes, si las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejería Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 51. Esta Comisión tendrá por objeto apoyar al Consejo en el desempeño de sus
atribuciones en materia de organización electoral, de conformidad con las disposiciones del Código Electoral
y en su caso las que emita el INE.
Artículo 52. Como Secretaría Técnica fungirá, quien designe el Consejo General debiendo ser preferentemente la persona Titular de la Dirección de Organización.
Artículo 53. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Vigilar el desarrollo de los trabajos en materia de organización que el IEEM lleve a cabo para los procesos electorales correspondientes aplicando, las medidas que considere oportunas;
- Conocer, analizar y, en su caso modificar los materiales e instructivos electorales que, en materia de organización, difunda el INE; realizadas las adecuaciones los enviará a la Junta General para su aprobación, y ésta, a su vez, los remitirá al Consejo General para su aprobación definitiva;
- Conocer las actividades que realicen los órganos desconcentrados del IEEM y de los informes que rindan en materia de organización;
- Conocer, analizar, discutir y aprobar los formatos de boletas electorales y documentación electoral, así como las características de los materiales electorales elaborados por la Dirección de Organización de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita el INE. Hecho lo anterior, ordenará su remisión por conducto de la Secretaría Ejecutiva, al Consejo General para la aprobación definitiva;
- Supervisar y vigilar las actividades relativas a la elaboración, impresión, distribución, recuperación, destrucción y/o donación de la documentación y material electoral y, en su caso, la rehabilitación del material electoral, conforme a las disposiciones del CEEM, a los acuerdos del Consejo General y las disposiciones que al efecto emita el INE;
- Revisar que las características que posean los materiales electorales sean óptimas y, en su caso, proponer las adecuaciones que se estimen pertinentes, observando en todo momento, lo dispuesto por el CEEM y demás disposiciones que al efecto emita el INE;
- Vigilar que se recabe la documentación que ordena el CEEM, para la integración de los expedientes, con el fin de que el Consejo General efectúe los cómputos respectivos;
- Conocer sobre la ubicación, integración y número de casillas que se realicen de acuerdo a las disposiciones que al efecto emita el INE y a lo establecido 19 en el CEEM;
- Conocer y analizar, en su caso, las propuestas de ubicación de Casillas Especiales que hagan los Consejos Distritales o Municipales para tal efecto;
- Solicitar información sobre la realización de la estadística electoral;
- Informar al Consejo General sobre las actividades que desarrolle la Comisión;
- Proponer al Consejo General la expedición, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del IEEM relacionado con las materias competencia de esta Comisión; y
- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General.